Las ventas y enajenaciones de minas deben hacerse constar por escrito, en instrumentos públicos o privados.
Podrán extenderse en instrumento privado todos los contratos que se celebren antes del vencimiento del plazo señalado para la ejecución de la labor legal.
Practicada la mensura y demarcación de la mina, esos contratos se reducirán a instrumento público.
TITULO XVIII
De la de las minas
Qué significa en la práctica
Las ventas de minas se hacen por escrito (instrumento público o privado); antes del plazo de la labor legal pueden ser privadas, pero practicada la mensura deben reducirse a instrumento público.