Ley 1.919

Artículo 325Forma de la venta

Texto oficial

Las ventas y enajenaciones de minas deben hacerse constar por escrito, en instrumentos públicos o privados. Podrán extenderse en instrumento privado todos los contratos que se celebren antes del vencimiento del plazo señalado para la ejecución de la labor legal. Practicada la mensura y demarcación de la mina, esos contratos se reducirán a instrumento público. TITULO XVIII De la de las minas

Qué significa en la práctica

Las ventas de minas se hacen por escrito (instrumento público o privado); antes del plazo de la labor legal pueden ser privadas, pero practicada la mensura deben reducirse a instrumento público.

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