Ley 1.919

Artículo 338Usufructo de minas

Texto oficial

El usufructo debe comprender toda la mina, aunque se haya constituido a favor de diferentes personas. El usufructuario tiene derecho a aprovechar los productos y beneficios de la mina, como puede aprovecharlos el propietario. Pero el usufructuario de un fundo común no podrá explotar las minas que en sus límites se comprendan, aunque se encuentren en actual trabajo. El usufructo de minas podrá celebrarse por un plazo de hasta CUARENTA (40) años, ya fuere constituido a favor de una o natural y no se extingue por muerte del usufructuario, salvo pacto en contrario.

Qué significa en la práctica

El usufructo comprende toda la mina y permite aprovechar sus productos como el propietario, pero el usufructuario de un fundo común no puede explotar las minas comprendidas; puede celebrarse por hasta 40 años y no se extingue por la muerte del usufructuario salvo pacto.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes