Ley 1.919

Artículo 339Usufructo de canteras

Texto oficial

Cuando la industria principal del fundo fructuario sea la explotación de canteras o de cualquier sustancia perteneciente a la tercera categoría, el usufructuario podrá explotarlas, estén o no en actual trabajo; salvo cláusula en contrario. En todo caso, podrá tomar los materiales necesarios para las reparaciones que exija el fundo y para las obras que esté obligado a ejecutar.

Qué significa en la práctica

Si la industria principal del fundo es la explotación de canteras o sustancias de tercera categoría, el usufructuario puede explotarlas (salvo cláusula en contrario) y tomar los materiales para las reparaciones y obras a su cargo.

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