Si durante el usufructo se hace concesión de una mina dentro del perímetro de un fundo común, el valor de las indemnizaciones correspondientes al no uso y aprovechamiento del terreno, a la pérdida de las cosechas, a la destrucción o inutilización de los trabajos, pertenece al usufructuario.
Corresponde al propietario el valor de las indemnizaciones por el deterioro o inutilización del suelo.
Qué significa en la práctica
Si durante el usufructo se concede una mina en el fundo, corresponden al usufructuario las indemnizaciones por el no uso del terreno, las cosechas y los trabajos, y al propietario las del deterioro del suelo.