Ley 1.919

Artículo 354Sustancias minerales estratégicas

Texto oficial

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta conjunta de los MINISTERIOS DE DEFENSA y de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en coordinación con las autoridades superiores de las Fuerzas Armadas, clasificará periódicamente las sustancias minerales estratégicas, a los fines señalados en el presente Código.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y de Economía y en coordinación con las Fuerzas Armadas, clasifica periódicamente las sustancias minerales estratégicas.

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