Ley 1.919

Artículo 355Informe ambiental de actividades anteriores

Texto oficial

Para aquellas actividades comprendidas en el ARTICULO 249, y cuya iniciación sea anterior a la vigencia de la Ley Ambiental Minera, el concesionario o titular de la planta e instalaciones deberá presentar, dentro del año de su entrada en vigor, el informe de impacto ambiental.

Qué significa en la práctica

Las actividades del Art. 249 que se hubieran iniciado antes de la vigencia de la Ley Ambiental Minera deben presentar su informe de impacto ambiental dentro del año de su entrada en vigor.

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