De conformidad con lo prescripto por el artículo anterior:
a) Los impactos irreversibles e inevitables producidos no podrán afectar bajo ningún aspecto las actividades que se estuvieren realizando.
b) Las acciones conducentes a la corrección de impactos futuros, consecuencia de la continuidad de las actividades, serán exigidas a los responsables por la , quedando a cargo de los primeros la ejecución de las mismas.
Qué significa en la práctica
Los impactos irreversibles e inevitables ya producidos no pueden afectar las actividades en curso; las acciones para corregir impactos futuros las exige la autoridad y quedan a cargo de los responsables.