Ley 1.919

Artículo 357Vigencia del canon

Texto oficial

En tanto no se proceda a una nueva fijación del canon los valores determinados por los Artículos 215 y 221 de este Código serán de aplicación de pleno derecho, sin perjuicio de la adecuada difusión de los mismos que efectuare el PODER EJECUTIVO por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o del órgano de su dependencia con en materia minera.

Qué significa en la práctica

Hasta una nueva fijación del canon, rigen de pleno derecho los valores de los Art. 215 y 221, sin perjuicio de la debida difusión que efectúe el Poder Ejecutivo por el Ministerio de Economía.

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