Ley 1.919

Artículo 358Vigencia desde 1919

Texto oficial

A los efectos de la conservación de los derechos concedidos con sujeción al Código de Minería vigente, las condiciones fijadas por los precedentes artículos empezarán a regir desde el primero de enero de 1919 (Texto según Ley N 10.273, Artículo 16).

Qué significa en la práctica

A los efectos de conservar los derechos concedidos, las condiciones fijadas por los artículos precedentes rigen desde el 1° de enero de 1919 (texto según la Ley 10.273).

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