A los efectos de la conservación de los derechos concedidos con sujeción al Código de Minería vigente, las condiciones fijadas por los precedentes artículos empezarán a regir desde el primero de enero de 1919 (Texto según Ley N 10.273, Artículo 16).
Qué significa en la práctica
A los efectos de conservar los derechos concedidos, las condiciones fijadas por los artículos precedentes rigen desde el 1° de enero de 1919 (texto según la Ley 10.273).