Deróganse el párrafo V del Título IV; el artículo 137, el inc. 2 del Artículo 147; el Artículo 168, el párrafo 2 de la Sección III, del Título VI y la Sección I del Título IX y en todas las demás divisiones del Código y en los mismos artículos citados, se entenderán inaplicables todas aquellas disposiciones que tengan por fundamento la existencia de la del o pueble de la mina, con trabajo, y los que establezcan, reconozcan o reglamenten el derecho de denuncio de concesiones por despueble (Texto según Ley N 10.273, Artículo 17).
Qué significa en la práctica
Deroga el régimen del o pueble de la mina con trabajo y el denuncio de concesiones por despueble, declarando inaplicables todas las disposiciones que tengan ese fundamento (texto según la Ley 10.273).