Ley 1.919

Artículo 361Aplicación a trámites en curso

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir de su vigencia, a los permisos y concesiones que se hubieran otorgado o estuvieren en trámite. Las manifestaciones de descubrimiento y demás pedimentos de minas en tramitación, se sujetarán a esas disposiciones en los actos y procedimientos posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. Los concesionarios de minas podrán, incluso, ajustar sus medidas conforme a las disposiciones de la presente ley, no perjudicando derechos adquiridos por terceros

Qué significa en la práctica

Las disposiciones de la ley se aplican desde su vigencia a los permisos y concesiones otorgados o en trámite; los concesionarios pueden ajustar sus medidas conforme a ella, sin perjudicar derechos adquiridos por terceros.

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