Ley 1.919

Artículo 362Vigencia y texto ordenado

Texto oficial

La presente ley comenzará a regir a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello el PODER EJECUTIVO NACIONAL elaborará, dentro de los NOVENTA (90) días, un texto ordenado del Código de Minería, mediante la eliminación de las disposiciones derogadas en distintas épocas y procediendo a una nueva enumeración de sus títulos, secciones, parágrafos y artículos en el orden secuencial que corresponda. El texto ordenado se considerará como texto oficial del Código.

Qué significa en la práctica

La ley comienza a regir a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial; el Poder Ejecutivo Nacional elabora dentro de 90 días un texto ordenado del Código, eliminando las disposiciones derogadas y renumerando, que se considera texto oficial.

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