No pueden emprenderse trabajos mineros a menor distancia de UN (1) kilómetro de instalaciones militares, sin que preceda permiso del MINISTERIO DE DEFENSA.
Cuando la exploración incluya fotografía aérea, independientemente de lo expresado en el párrafo , deberá requerirse la autorización respectiva.
Qué significa en la práctica
No pueden emprenderse trabajos mineros a menos de 1 km de instalaciones militares sin permiso del Ministerio de Defensa; la exploración con fotografía aérea requiere autorización adicional.