Ley 1.919

Artículo 37Instalaciones militares

Texto oficial

No pueden emprenderse trabajos mineros a menor distancia de UN (1) kilómetro de instalaciones militares, sin que preceda permiso del MINISTERIO DE DEFENSA. Cuando la exploración incluya fotografía aérea, independientemente de lo expresado en el párrafo , deberá requerirse la autorización respectiva.

Qué significa en la práctica

No pueden emprenderse trabajos mineros a menos de 1 km de instalaciones militares sin permiso del Ministerio de Defensa; la exploración con fotografía aérea requiere autorización adicional.

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