Ley 1.919

Artículo 46Manifestación del descubrimiento

Texto oficial

El descubridor presentará un escrito ante la autoridad minera haciendo la manifestación del hallazgo y acompañando muestra del mineral. El escrito, del que se presentarán DOS (2) ejemplares, contendrá el nombre, estado y domicilio del descubridor, el nombre y el domicilio de sus compañeros, si los tuviere, y el nombre que ha de llevar la mina. Contendrá también el escrito, en la forma que determina el Artículo 19, el punto del descubrimiento que será el mismo de extracción de la muestra. Se expresará, también el nombre y mineral de las minas colindantes y a quién pertenece el terreno, si al Estado, al municipio o a los particulares. En este último caso, se declarará el nombre y domicilio de sus dueños. El descubridor, al formular la manifestación de descubrimiento, deberá indicar, en la misma forma que determina el Artículo 19, una superficie no superior al doble de la máxima extensión posible de la concesión de explotación, dentro de la cual deberá efectuar los trabajos de reconocimiento del criadero y quedar circunscriptas las pertenencias mineras a mensurar. El área determinada deberá tener la forma de un cuadrado o aquella que resulte de la preexistencia de otros derechos mineros o accidentes del terreno y dentro de la cual deberá quedar incluido el punto del descubrimiento. Dicha área quedará indisponible hasta que se opere la aprobación de la mensura.

Qué significa en la práctica

El descubridor presenta un escrito ante la autoridad manifestando el hallazgo, con muestra del mineral, sus datos y los de la mina, el punto del descubrimiento y un área (hasta el doble de la concesión) dentro de la cual hará el reconocimiento; esa área queda indisponible hasta aprobarse la mensura.

Normas relacionadas

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