Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Código de Minería
/
Art. 47
Ley 1.919
Artículo 47
Comprobación del mineral
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
La comprobación previa de la existencia del mineral solo podrá exigirse en caso de contradicción.
Qué significa en la práctica
La comprobación previa de la existencia del mineral solo puede exigirse en caso de contradicción.
← Artículo anterior
Art. 46 — Manifestación del descubrimiento
Artículo siguiente →
Art. 48 — Rectificación de omisiones
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley 17.319 (Hidrocarburos)
→
Relacionada con
Código Civil y Comercial de la Nación
→
← Ver en Código de Minería completa
Leyes →