Ley 1.919

Artículo 48Rectificación de omisiones

Texto oficial

Si la autoridad notare que se ha omitido alguna indicación o requisito de los que exige la ley en las manifestaciones, señalará el plazo que juzgue necesario para que se hagan las rectificaciones o se llenen las omisiones. El interesado podrá hacerlo en cualquier tiempo. En uno y otro caso sin perjuicio de tercero.

Qué significa en la práctica

Si la manifestación omite alguna indicación o requisito, la autoridad fija un plazo para rectificarla o completarla; el interesado puede hacerlo en cualquier tiempo, sin perjuicio de terceros.

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