Ley 1.919

Artículo 49Constancia del pedimento

Texto oficial

El escribano de minas pondrá constancia en cada uno de los ejemplares del pedimento, del día y hora en que le fuere presentado, aunque el interesado no lo solicite. El escribano certificará a continuación, si hay otro u otros pedimentos o registros del mismo cerro o criadero; y en su caso, lo manifestará al interesado, quien firmará la diligencia. Después de esto, se devolverá UNO (1) de los ejemplares al solicitante, reteniéndose el otro para la formación del expediente de concesión. Si sólo se ha presentado UN (1) ejemplar del pedimento, se dará de él copia autorizada al interesado, con sus anotaciones y certificaciones.

Qué significa en la práctica

El escribano de minas deja constancia del día y hora de presentación, certifica si hay otros pedimentos del mismo criadero, devuelve un ejemplar al solicitante y retiene el otro para el expediente.

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