Ley 1.919

Artículo 57Descubrimiento por la expedición

Texto oficial

Si los individuos empleados de una expedición exploradora manifiestan o registran a su propio nombre o al de otras personas un descubrimiento hecho en el terreno explorado durante la expedición, la manifestación y el registro corresponde exclusivamente al dueño del cateo, aunque se haya estipulado participación. Esta disposición queda sin efecto UN (1) año después de terminada la exploración.

Qué significa en la práctica

Si los empleados de una expedición exploradora manifiestan a su nombre un descubrimiento hecho en el terreno explorado, el registro corresponde al dueño del cateo (regla que cesa un año después de terminada la exploración).

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