Ley 1.919

Artículo 56Ratificación del descubridor

Texto oficial

El descubridor o dueño del descubrimiento ratificará , rectificará o rehusará la manifestación o registro hecho a su nombre, dentro del término de DIEZ (10) días, pasados los cuales se tendrá por aceptado.

Qué significa en la práctica

El descubridor o dueño del descubrimiento ratifica, rectifica o rehú la manifestación hecha a su nombre dentro de 10 días; pasado ese plazo se tiene por aceptada.

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