Ley 1.919

Artículo 55Manifestar para otro

Texto oficial

Nadie puede manifestar ni registrar minas para otra persona sin poder especial, que podrá otorgarse ante la autoridad más inmediata, o ante DOS (2) testigos o por medio de una carta. No necesitan poder los ascendientes, descendientes, ni los hermanos del descubridor. Tampoco han menester poder los socios en la empresa, ni los cateadores e individuos que compongan la expedición exploradora.

Qué significa en la práctica

Nadie puede manifestar ni registrar minas para otra persona sin poder especial (ante la autoridad, dos testigos o por carta); no lo necesitan los ascendientes, descendientes y hermanos del descubridor ni los socios o integrantes de la expedición.

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