Nadie puede manifestar ni registrar minas para otra persona sin poder especial, que podrá otorgarse ante la autoridad más inmediata, o ante DOS (2) testigos o por medio de una carta.
No necesitan poder los ascendientes, descendientes, ni los hermanos del descubridor.
Tampoco han menester poder los socios en la empresa, ni los cateadores e individuos que compongan la expedición exploradora.
Qué significa en la práctica
Nadie puede manifestar ni registrar minas para otra persona sin poder especial (ante la autoridad, dos testigos o por carta); no lo necesitan los ascendientes, descendientes y hermanos del descubridor ni los socios o integrantes de la expedición.