Ley 1.919

Artículo 54Anotación e interventores

Texto oficial

La explotación anotará el hecho en el expediente del registro, sin que obsten reclamaciones ni pleitos referentes a la mina o al terreno que debe ocupar. Compréndense en esta disposición los trabajos anteriores al registro. Los reclamantes pueden nombrar interventores por su cuenta, y exigir una fianza, para impedir que el tenedor de la mina disponga de los productos. Las funciones del interventor se reducen a una simple inspección en la mina y a llevar cuenta y razón de gastos y productos. La fianza exigida u ofrecida, excusa los interventores; pero en este caso el poseedor deberá llevar esa cuenta y razón. III De las personas que pueden manifestar minas de otros

Qué significa en la práctica

Se anota el hecho en el expediente sin que obsten reclamos o pleitos sobre la mina; los reclamantes pueden nombrar interventores por su cuenta y exigir fianza para que el tenedor no disponga de los productos.

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