La explotación anotará el hecho en el expediente del registro, sin que obsten reclamaciones ni pleitos referentes a la mina o al terreno que debe ocupar.
Compréndense en esta disposición los trabajos anteriores al registro.
Los reclamantes pueden nombrar interventores por su cuenta, y exigir una fianza, para impedir que el tenedor de la mina disponga de los productos.
Las funciones del interventor se reducen a una simple inspección en la mina y a llevar cuenta y razón de gastos y productos.
La fianza exigida u ofrecida, excusa los interventores; pero en este caso el poseedor deberá llevar esa cuenta y razón.
III De las personas que pueden manifestar minas de otros
Qué significa en la práctica
Se anota el hecho en el expediente sin que obsten reclamos o pleitos sobre la mina; los reclamantes pueden nombrar interventores por su cuenta y exigir fianza para que el tenedor no disponga de los productos.