Ley 1.919

Artículo 53La publicación

Texto oficial

La publicación se hará insertando íntegro el registro en el periódico que designe la autoridad minera, por TRES (3) veces en el espacio de QUINCE (15) días. Haya o no periódico, la publicación se hará fijando un cartel en las puertas de la oficina del escribano. El escribano anotará el hecho en el expediente del registro y agregará los ejemplares correspondientes del periódico que contenga la publicación.

Qué significa en la práctica

La publicación se hace insertando íntegro el registro en el periódico que designe la autoridad, tres veces en quince días; haya o no periódico, se fija además un cartel en la oficina del escribano.

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