Ley 1.919

Artículo 60Primer descubridor

Texto oficial

Es primer descubridor el que primero solicita el registro, siempre que la prioridad de la presentación no resulte de dolo o fraude.

Qué significa en la práctica

Es primer descubridor quien primero solicita el registro, siempre que la prioridad no resulte de dolo o fraude.

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