Ley 1.919

Artículo 61Preferencia ante pedimentos simultáneos

Texto oficial

Si se presentan a un mismo tiempo DOS (2) o más pedimentos de una misma mina, aquel que determine de una manera cierta, clara e inequívoca la situación del cerro y la naturaleza y condiciones del criadero, será preferido a los que no llenen satisfactoriamente este requisito.

Qué significa en la práctica

Si se presentan a la vez dos o más pedimentos de una misma mina, se prefiere a quien determine de manera cierta, clara e inequívoca la situación del cerro y las condiciones del criadero.

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