Ley 1.919

Artículo 66Derechos de terceros sobre el descubrimiento

Texto oficial

Las personas que se crean con derecho a un descubrimiento manifestado por otro, deben deducir sus pretensiones dentro de los SESENTA (60) días siguientes al de la publicación del registro. Se comprenden en esta disposición las personas cuyos nombres han sido omitidos en la manifestación o en el registro. No serán oídos los que se presenten después del vencimiento de los SESENTA (60) días. V Derechos y obligaciones del descubridor

Qué significa en la práctica

Quien se crea con derecho a un descubrimiento manifestado por otro (incluidos los omitidos en la manifestación) debe deducir su pretensión dentro de los 60 días de la publicación del registro; después no será oído.

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