Ley 1.919

Artículo 67Pertenencias del descubridor

Texto oficial

El descubridor tendrá derecho a tomar en el criadero de su elección TRES (3) pertenencias contiguas o separadas por espacios correspondientes a UNA (1) o más pertenencias.

Qué significa en la práctica

El descubridor tiene derecho a tomar en el criadero tres pertenencias, contiguas o separadas por espacios de una o más pertenencias.

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