El descubridor tendrá derecho a tomar en el criadero de su elección TRES (3) pertenencias contiguas o separadas por espacios correspondientes a UNA (1) o más pertenencias.
Qué significa en la práctica
El descubridor tiene derecho a tomar en el criadero tres pertenencias, contiguas o separadas por espacios de una o más pertenencias.