Ley 1.919

Artículo 69Prórroga por obstáculo

Texto oficial

Comprobada la existencia de un obstáculo que no era posible superar dentro de los plazos fijados para hacer la labor legal, la autoridad podrá prorrogarlo hasta CIEN (100) días más.

Qué significa en la práctica

Comprobado un obstáculo insuperable dentro del plazo de la labor legal, la autoridad puede prorrogarlo hasta 100 días más.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes