Ley 1.919

Artículo 70Prórroga para reconocer o situar mejor

Texto oficial

Si efectuada la labor legal, resultare que no puede reconocerse convenientemente las condiciones del criadero, o que el descubridor quiere situar mejor sus minas, se concederá una prórroga de CINCUENTA (50) días para la continuación del trabajo, o de CIEN (100) días para abrir una nueva labor sobre otro punto del criadero.

Qué significa en la práctica

Si la labor legal no permite reconocer las condiciones del criadero o el descubridor quiere situar mejor sus minas, se concede prórroga de 50 días para continuar el trabajo o 100 para abrir una nueva labor.

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