Si efectuada la labor legal, resultare que no puede reconocerse convenientemente las condiciones del criadero, o que el descubridor quiere situar mejor sus minas, se concederá una prórroga de CINCUENTA (50) días para la continuación del trabajo, o de CIEN (100) días para abrir una nueva labor sobre otro punto del criadero.
Qué significa en la práctica
Si la labor legal no permite reconocer las condiciones del criadero o el descubridor quiere situar mejor sus minas, se concede prórroga de 50 días para continuar el trabajo o 100 para abrir una nueva labor.