Si TREINTA (30) días después de vencidos los plazos concedidos por los Artículos 68, 69 y 70, el descubridor no hubiese solicitado la mensura, la autoridad procederá a darla a cargo del interesado, situando a todas las minas pedidas en la corrida del criadero.
Los derechos del descubridor serán declarados caducos y la mina o minas pedidas por él serán registradas en calidad de vacantes.
TITULO V
De las pertenencias y su demarcación
I De las pertenencias
Qué significa en la práctica
Si 30 días después de vencidos los plazos el descubridor no pidió la mensura, la autoridad la da a su cargo; sus derechos se declaran caducos y las minas pedidas se registran como vacantes.