Ley 1.919

Artículo 71Mensura de oficio o caducidad

Texto oficial

Si TREINTA (30) días después de vencidos los plazos concedidos por los Artículos 68, 69 y 70, el descubridor no hubiese solicitado la mensura, la autoridad procederá a darla a cargo del interesado, situando a todas las minas pedidas en la corrida del criadero. Los derechos del descubridor serán declarados caducos y la mina o minas pedidas por él serán registradas en calidad de vacantes. TITULO V De las pertenencias y su demarcación I De las pertenencias

Qué significa en la práctica

Si 30 días después de vencidos los plazos el descubridor no pidió la mensura, la autoridad la da a su cargo; sus derechos se declaran caducos y las minas pedidas se registran como vacantes.

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