Ley 1.919

Artículo 73Determinación del terreno

Texto oficial

El terreno correspondiente a cada pertenencia se determina en la superficie por líneas rectas, y en profundidad por planos verticales indicados por esas líneas. Las pertenencias constarán de TRESCIENTOS (300) metros de longitud horizontal y de DOSCIENTOS (200) de latitud, la que puede extenderse hasta TRESCIENTOS (300), según la inclinación del criadero.

Qué significa en la práctica

El terreno de cada pertenencia se determina en la superficie por líneas rectas y en profundidad por planos verticales; mide 300 metros de longitud por 200 de latitud (ampliable a 300 según la inclinación del criadero).

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes