Ley 1.919

Artículo 76Pertenencias especiales y su canon

Texto oficial

La pertenencia de minas de hierro constará de seiscientos (600) metros de longitud y de CUATROCIENTOS (400) metros de latitud, la que puede extenderse hasta SEISCIENTOS (600) metros, según la inclinación del criadero. La de carbón y demás combustibles, de NOVECIENTOS (900) metros de longitud por SEISCIENTOS (600) metros de latitud, la que puede extenderse hasta NOVECIENTOS (900) metros. La pertenencia de yacimientos de tipo diseminado de primera categoría, cuando la mineralización se halle uniformemente distribuida y permita la explotación a gran escala por métodos no selectivos, constará de CIEN (100) hectáreas. Las de borato y litio constarán también de CIEN (100) hectáreas. En el caso del primer párrafo, el canon anual por pertenencia será TRES (3) veces el de una pertenencia ordinaria de la misma categoría; en el del segundo, SEIS (6) veces, y en el del tercero y cuarto, DIEZ (10) veces.

Qué significa en la práctica

Fija medidas mayores para hierro (600×400 m), carbón (900×600 m) y de 100 hectáreas para yacimientos diseminados de primera categoría, borato y litio, con cánones agravados (3, 6 o 10 veces el ordinario).

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