Ley 1.919

Artículo 77Medición de la longitud

Texto oficial

La longitud de la pertenencia se medirá por la corrida o rumbo del criadero; pero si este serpentea, varía o se ramifica, se adoptará el rumbo dominante o el de su rama principal, o el rumbo medio entre los diferentes que se manifiesten, a elección del interesado. La medida partirá de la labor legal o del punto de la corrida que designe el mismo interesado. Se deja también a su arbitrio tomar la medida de la longitud a uno u otro lado de dicha labor, o distribuirla como lo crea conveniente. Pero, en ningún caso quedará esa labor fuera del perímetro de la pertenencia.

Qué significa en la práctica

La longitud se mide por la corrida o rumbo del criadero (el dominante o medio si serpentea), partiendo de la labor legal o del punto que designe el interesado, que puede distribuirla a uno u otro lado sin dejar la labor fuera del perímetro.

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