Ley 1.919

Artículo 78Medición de la latitud

Texto oficial

La latitud se medirá sobre una perpendicular horizontal a la línea de longitud en el punto de donde hubiere partido la mensura. El concesionario podrá tomar la latitud toda entera a uno u otro lado, o distribuirla como viere convenirle. En caso de legítima oposición, sólo podrá obtener DIEZ (10) metros contra la inclinación del criadero.

Qué significa en la práctica

La latitud se mide sobre una perpendicular horizontal a la línea de longitud; el concesionario puede tomarla entera a un lado o distribuirla, pero ante oposición legítima solo obtiene 10 metros contra la inclinación del criadero.

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