El concesionario tiene derecho a que, en la demarcación de la pertenencia, se de a la corrida del criadero la extensión asignada a su inclinación, y a ésta la asignada a la corrida; pero esto sólo tendrá lugar cuando no resulte perjuicio de tercero.
Qué significa en la práctica
El concesionario puede pedir que se intercambien las extensiones de la corrida y la inclinación del criadero, siempre que no perjudique a terceros.