Ley 1.919

Artículo 83Notificación a colindantes

Texto oficial

La petición de mensura y su proveído se notificarán a los dueños de las minas colindantes, si fueren conocidos y residieren en el mineral o en el municipio donde tiene su asiento la autoridad. En otro caso la publicación servirá de suficiente citación. La publicación se hará según lo dispuesto en el Artículo 53.

Qué significa en la práctica

La petición se notifica a los dueños de las minas colindantes conocidos y residentes; en otro caso, la publicación sirve de citación suficiente.

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