Las reclamaciones se deducirán dentro de los QUINCE (15) días siguientes al de la o al del último correspondiente a la publicación.
No se admitirán las reclamaciones deducidas después de ese plazo.
Las reclamaciones se resolverán con audiencia de los interesados, dentro de los VEINTE (20) días siguientes al de su presentación.
La concesión del recurso no impide que se proceda a la mensura, si el interesado lo solicita.
La autoridad podrá, cuando así lo requiera la naturaleza del caso, diferir la resolución hasta el acto de mensura.
Qué significa en la práctica
Las reclamaciones se deducen dentro de los 15 días de la o publicación y se resuelven con audiencia de los interesados en 20 días; el recurso no impide proceder a la mensura si se solicita.