No habiéndose presentado oposición relativa a la petición de mensura o definitivamente resuelta la que se hubiere presentado, la autoridad procederá a practicar la diligencia, acompañada de un ingeniero oficial y del escribano de minas.
La autoridad mandará previamente que se notifique a los administradores de las minas colindantes ocupadas, cuyos dueños no hubieren sido personalmente citados, la hora en que debe darse principio a la operación.
Puede la autoridad comisionar para que haga sus veces al juez del mineral, y en su defecto, al más inmediato.
A falta de ingeniero oficial, se nombrará un perito o ingeniero particular; y a falta de escribanos se actuará con DOS (2) testigos abonados.
Qué significa en la práctica
Sin oposición o resuelta esta, la autoridad practica la diligencia con un ingeniero oficial y el escribano de minas, notificando previamente a los colindantes la hora de inicio; a falta de ingeniero o escribano, se actúa con peritos o testigos.