Ley 1.919

Artículo 86La operación de mensura

Texto oficial

La operación principiará por el reconocimiento de la labor legal; y resultando cumplidas sus condiciones, se procederá a medir la longitud y enseguida la latitud conforme a lo dispuesto en los Artículos 77 y siguientes. Acto continuo se marcarán los puntos donde deben fijarse los linderos que determinen la figura y el espacio correspondiente a la pertenencia. Estos linderos, a cuya construcción se procederá inmediatamente, deben ser sólidos, bien perceptibles y duraderos.

Qué significa en la práctica

La operación comienza por el reconocimiento de la labor legal, luego se mide la longitud y la latitud y se marcan y construyen los linderos, que deben ser sólidos, perceptibles y duraderos.

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