Ley 1.919

Artículo 88Peritos de las partes

Texto oficial

Las personas interesadas en la mensura pueden nombrar, cada una por su parte un perito que presencie la operación y haga las indicaciones, reparos y reclamaciones a que los procedimientos periciales dieren lugar; todo lo que quedará decidido antes de darse por concluida la diligencia.

Qué significa en la práctica

Los interesados pueden nombrar cada uno un perito que presencie la mensura y haga las indicaciones y reclamaciones, que quedan decididas antes de concluir la diligencia.

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