Ley 1.919

Artículo 89Acta de la diligencia

Texto oficial

De todas las operaciones, solicitudes o resoluciones que hayan tenido lugar en el curso de la diligencia hasta su terminación, se extenderá un acta, que firmarán la autoridad, las partes y el ingeniero, y que autorizará el escribano.

Qué significa en la práctica

De todas las operaciones, solicitudes y resoluciones de la mensura se extiende un acta firmada por la autoridad, las partes y el ingeniero, autorizada por el escribano.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes