Ley 1.919

Artículo 90Conclusión de la mensura

Texto oficial

El juez a quien se hubiere cometido la diligencia, remitirá al comitente el acta levantada; y con la aprobación de éste o con las reformas que creyere necesario hacer, quedará definitivamente concluida la mensura y demarcación de una pertenencia.

Qué significa en la práctica

El juez comisionado remite el acta al comitente; con su aprobación o las reformas que estime, queda definitivamente concluida la mensura y demarcación de la pertenencia.

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