Ley 1.919

Artículo 93Inscripción y título definitivo

Texto oficial

Practicada la mensura y demarcación con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes, la autoridad mandará inscribirla en el registro, y que de ella se de copia al interesado, como título definitivo de propiedad. El expediente de mensura se archivará en un libro especial a cargo del escribano de minas. Con la diligencia de mensura queda constituida la plena y legal de la pertenencia. III De los linderos

Qué significa en la práctica

Practicada la mensura y demarcación, la autoridad la inscribe en el registro y da copia al interesado como título definitivo de propiedad; con la mensura queda constituida la plena y legal de la pertenencia.

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