Ley 1.919

Artículo 94Colocación de linderos

Texto oficial

El concesionario tendrá colocados los linderos de su pertenencia dentro de los VEINTE (20) días siguientes a la designación de los puntos correspondientes. No verificándolo así, se hará pasible a una multa cuyo monto será TRES (3) a DIEZ (10) veces el canon anual que devengare la mina.

Qué significa en la práctica

El concesionario debe colocar los linderos de su pertenencia dentro de los 20 días de designados los puntos; si no, paga una multa de 3 a 10 veces el canon anual.

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