Artículo Hidrocarburos 11Equipo perforador y prórrogas
Texto oficial
En los primeros DIECIOCHO (18) meses del término de exploración, deberá quedar instalado y en funcionamiento dentro del terreno a explorar un equipo perforador adecuado a esta clase de trabajo y a la zona, bajo pena de caducidad de la concesión, salvo o de .
Si vencido el plazo de exploración no se hubiere encontrado el mineral y a juicio de la autoridad minera se hubieran hecho los trabajos formales a una profundidad suficiente para el hallazgo del mismo, podrá prorrogarse el término por UN (1) año más.
Si el concesionario del permiso de exploración. vencida la prorroga, no hubiera hallado el mineral y manifestara deseos de continuar los trabajos, podrá acordársele un nuevo plazo de UN (1) año más, siempre que hubiera efectuado, por cada unidad de medida, DOS (2) perforaciones en cualquiera o cualesquiera de ellas si el permiso comprende más de UNA (1) unidad, a una profundidad que justifique a juicio de la autoridad minera, la seriedad de dichos trabajos.
Dentro del término de la exploración deberán hacerse las manifestaciones de descubrimiento y en su defecto la concesión quedará caduca de pleno derecho.
Qué significa en la práctica
En los primeros 18 meses debe instalarse y funcionar un equipo perforador adecuado, bajo pena de caducidad salvo ; pueden acordarse prórrogas de un año si se hicieron trabajos serios. Dentro del término deben hacerse las manifestaciones de descubrimiento, o la concesión caduca de pleno derecho.