Ley 1.919

Artículo Hidrocarburos 19Capital mínimo a invertir

Texto oficial

El capital mínimo que deberá invertir el concesionario de minas de hidrocarburos fluidos en el plazo, condiciones y sanción establecido por el Art. 6 — Ley 10.273, será de CINCUENTA (50) pesos moneda nacional por pertenencia, independientemente de los gastos ocasionados en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 11 de este APENDICE.

Qué significa en la práctica

El capital mínimo que debe invertir el concesionario es de 50 pesos moneda nacional por pertenencia, independientemente de los gastos del Art. 11 de este Apéndice.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes