Ley 1.919

Artículo Hidrocarburos 18Ubicación y mensura

Texto oficial

La ubicación y mensura de las pertenencias a que se refiere el Artículo 15 de este APENDICE, deberá ser solicitada con los requisitos establecidos en el Artículo 82, dentro del término de duración del permiso de exploración prorrogable por SEIS (6) meses con causa justificada. Si así no se hiciera se dará por desistida la concesión.

Qué significa en la práctica

La ubicación y mensura de las pertenencias se solicita, con los requisitos del Art. 82, dentro del término del permiso de exploración (prorrogable 6 meses con causa justificada); de lo contrario se da por desistida la concesión.

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