Ley 1.919

Artículo Hidrocarburos 17Manifestación del descubrimiento

Texto oficial

En caso de que el explorador encontrase indicios ciertos de existencia de un yacimiento de hidrocarburos fluidos, como resultado de sus trabajos de exploración, deberá manifestarlo a la autoridad competente dentro del plazo de TREINTA (30) días. La manifestación formal del descubrimiento ante la misma autoridad deberá hacerse dentro del plazo de NOVENTA (90) días. El incumplimiento en uno y otro caso de las disposiciones anteriores será penado con una multa del décuplo del valor del canon de exploración durante el tiempo de la demora.

Qué significa en la práctica

El explorador debe manifestar los indicios ciertos del yacimiento dentro de 30 días y hacer la manifestación formal dentro de 90 días; el incumplimiento se pena con una multa del décuplo del canon de exploración por el tiempo de demora.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes