Ley 1.919

Artículo Hidrocarburos 16Pertenencias del descubridor

Texto oficial

El descubrimiento de un yacimiento de hidrocarburos fluidos que se manifieste con las formalidades requeridas por este Código dará derecho al descubridor, por cada permiso de exploración, hasta DOS (2) pertenencias de QUINIENTAS (500) hectáreas cada una, que ubicará conjunta o separadamente, sin distinción entre descubridor individual y compañía.

Qué significa en la práctica

El descubrimiento manifestado con las formalidades del Código da derecho, por cada permiso de exploración, a hasta 2 pertenencias de 500 hectáreas cada una, sin distinción entre descubridor individual y compañía.

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