Ley 1.919

Artículo Hidrocarburos 15Forma de la pertenencia

Texto oficial

La superficie objeto de cada pertenencia constituirá un solo cuerpo, en forma cuadrada o rectangular, y en este último caso, su. ancho mínimo será de UN (1) kilometro, debiendo comprender el pozo descubridor ubicado dentro de la zona de exploración; podrá extenderse fuera de esta zona siempre que hubiere terreno libre de otras concesiones. No regirán para las minas de hidrocarburos fluidos ni los derechos de ampliación ni los de demasía.

Qué significa en la práctica

Cada pertenencia constituye un solo cuerpo, cuadrado o rectangular (con ancho mínimo de 1 km), que debe comprender el pozo descubridor y puede extenderse fuera de la zona de exploración si hay terreno libre. No rigen para los hidrocarburos los derechos de ampliación ni de demasía.

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