Ley 1.919

Artículo Hidrocarburos 14Notificación al dueño del suelo

Texto oficial

Todo permiso de exploración será previamente notificado al propietario u ocupante del suelo a los efectos de la segunda parte del Artículo 32 de este Código.

Qué significa en la práctica

Todo permiso de exploración se notifica previamente al propietario u ocupante del suelo, a los efectos de la segunda parte del Art. 32 de este Código.

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