Artículo Hidrocarburos 14Notificación al dueño del suelo
Texto oficial
Todo permiso de exploración será previamente notificado al propietario u ocupante del suelo a los efectos de la segunda parte del Artículo 32 de este Código.
Qué significa en la práctica
Todo permiso de exploración se notifica previamente al propietario u ocupante del suelo, a los efectos de la segunda parte del Art. 32 de este Código.